Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial ejercida conjuntamente con acción de amparo constitucional de carácter cautelar por el ciudadano VENANCIO SEGUNDO AMAYA CHIRINOS, asistido por el abogado Manuel de Jesús Domínguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.605, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, a través del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, mediante la cual solicita la nulidad del acto administrativo signado con el Oficio Nro. 9700-104-3459 de fecha 22 de septiembre de 2011, suscrito por el Comisario Jefe, en su carácter de Director General Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penale.....