DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve: Primero: DECLARA INTERRUMPIDO el juicio oral y reservado, iniciado en la presente causa el 01/11/2012, seguida a los adolescentes acusados IDENTIDAD OMITIDA (ART. 545 LOPNNA), IDENTIDAD OMITIDA (ART. 545 LOPNNA)y IDENTIDAD OMITIDA (ART. 545 LOPNNA), POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, debiendo celebrarse todos los actos desde su inicio, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 16, 17, 318 319, 320 del Código Organito Procesal Penal. Segundo: Se fija audiencia para la celebración del Juicio Oral y Reservado para el día 18 de diciembre de 2012, a las 09:00 horas de la mañana Notifíquese a las Partes. Líbrese lo C.....