Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas declara: PRIMERO: Se declara inadmisible in liminis litis la demanda ya señalada. SEGUNDO: En virtud de la inadmisibilidad de la demanda, se niega la homologación de la transacción extrajudicial presentada en fecha 25 de noviembre de 2015. TERCERO: Debido a la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. 
La Jueza.
CAROLINA CHAKIAN MAYARLLAN
							La Secretaria
							 SIRLEY BRACHO.-