este Juzgado observa, que en la sentencia dictada en fecha 27 de noviembre de 2015, se incurrió en un error material al momento de la transcripción del nombre de la Sociedad Mercantil solicitante, colocándose en la identificación la solicitante, en el folio cincuenta y cuatro (54) del presente expediente "...Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA 1257, C.A. , siendo lo correcto: "Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA 1267, C.A.". Asimismo, al folio cincuenta y cinco (55) al identificarse a la solicitante, so colocó nuevemante Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA 1257, C.A. , siendo lo correcto: "Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA 1267, C.A.". téngase con la presente sentencia, subsanado y corregido el error en la sentencia definitiva dictada con motivo del Interdicto por Obra Vieja o Daño Temido dictada y, téngase como complemento de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual cita lo siguiente "Después de pronunciada la sentencia defini.....