Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN en la demanda de NULIDAD interpuesta por la ciudadana HEILY CAROLINA RODRÍGUEZ V., debidamente asistida por la abogada YENNIFER CAROLINA SOTILLO MUÑOZ, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar con Competencia en materia Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.
En consecuencia:
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE POR CADUCA la presente demanda de NULIDAD, ello conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el control de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Décimo de.....