Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas ANTONIO JOSE GODOY DELGADO y ARNOLDO JOSE GODOY DELGADO venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Guanare estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.476.775, V-13.484.497 respectivamente, la existencia de su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus JOSE MANUEL GODOY PIMENTEL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.370.619, y quien falleció ab intestato, el día 04 de septiembre del año 2016, en la ciudad de Guanare estado Portuguesa, a causa de insuficiencia respiratoria aguda. Sin q.....