En fecha 30 de noviembre de 2016, este Juzgado de Sustanciación dictó decisión mediante la cual estimó que la competencia para conocer de la presente demanda corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y ordenó remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que dicte la decisión correspondiente.