Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados oralmente en este acto, el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Perimida La Instancia en la demanda Contenciosa Administrativa de Nulidad propuesta por la empresa CERVECERIA POLAR, C.A., debidamente representada por el profesional del derecho NELSON OSÍO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 99.022, en contra de la Providencia Administrativa emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO PEDRO ORTEGA DÍAZ, SEDE SUR, la cual ordenó el reenganche y restitución de los derechos, del ciudadano ALFREDO MATA, contenida en el expediente administrativo Nº 079-2016-01-01411. SEGUNDO: En apego al principio de igualdad no hay condena en costas. Por ultimo se ordena la Inspectoría del .....