Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de tercería, interpuesta por las ciudadanas SILVIA GIMENO PUEYO y GISA CAPOZZI GIMENO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.107.590 y V-16.948.997 respectivamente, de este domicilio.