Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SU INCOMPETENCIA en razón de la materia para conocer de la presente solicitud de exequátur efectuada por la ciudadana MARIA ROSARIO PEREIRA MOLINA, debidamente asistida de abogado y en consecuencia DECLINA el conocimiento de la misma a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a quien se ordena remitir el presente expediente, para que conozca de la presente solicitud de exequátur.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Ca.....