En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto (6°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo de efectos particulares correspondiente a la Certificación de Enfermedad Ocupacional y Accidente Laboral, de fecha 12 de diciembre de 2018, emanado de la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores (GERESAT) Miranda "Delegado de Prevención Jesús Bravo", del expediente administrativo Nº MIR-29-IA16-0595 y MIR-29-IE16-1166, ejercido por el ciudadano HENRY LISCANO RUIZ, plenamente identificado en autos; SEGUNDO: No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del presente fallo; TERCERO: Se ordena la notificación de la Fiscalía General de la República y la Procuraduría General de la República.