Se registró y publicó decisión en la cual este Juzgado de Sustanciación del JNSCARC, Se pronunció sobre el escrito de pruebas presentado en la Audiencia de Oral celebrada en fecha 10 de noviembre de 2021, por los abogados PETRA LEDEZMA MARTÍNEZ y FRANKLIN GAMBOA SILVA, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 134.469 y 150.493 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS identificada en autos, parte demandada en la DEMANDA DE ABSTENCIÓN interpuesta conjuntamente con Medida Cautelar Innominada; se ADMITIÓ las pruebas denominadas "DOCUMENTALES"; se ADMITIÓ la Prueba Testimonial promovida; finalmente se ORDENÓ notificar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, esta última conforme al art. 98 del Decreto Ley que rige sus funciones, transcurrido dicho lapso y él de evacuación se remitirá al JNSCARC, a los fines de la decisión correspondiente.