PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo del EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, suscrito y presentado por los ciudadanos HECTOR ELOY ALBARRAN RAMÍREZ y YURANCY GREGORIA OCANDO LÓPEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.475.505 y V-10.681.027, en su orden, domiciliados el primero en sector Campo Claro, residencias Valle Verde, torre C, piso 6, apartamento 6-4, parroquia J.J. Osuna Rodríguez, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, la segunda en avenida Las Américas, residencias Araguaney, Torre C, 2-8, piso 2, parroquia Espinetti Dini, municipio Libertador del estado Bolivariano de y civilmente hábiles; a favor de la madre, ciudadana YURANCY GREGORIA OCANDO LÓPEZ, garantizando así los derechos y garantías de la adolescente SOFIA DE LOS ANGELES ALBARRAN OCANDO, de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-32.308.077 F.N:25/01/2008; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.