Establecido lo anterior, entiende este Juzgador, que siendo el director del proceso y en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva en su forma de debido proceso establecido en los artículos 26, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la igualdad entre las partes, por ser un auto de mera sustanciación, podrá realizar la Revocatoria del mismo, por haberse incurrido en un error. En consecuencia, se REVOCA el auto de fecha seis (06) de noviembre de 2023, y DECLARA que la celebración de la audiencia de pruebas tendrá lugar al quinto (5º) día de despacho siguiente de constar en autos las resultas de la práctica de la citación del ciudadano ZAID MOURAD ALABBAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 24.246.575, a fin de que absuelva las Posiciones Juradas propuesta por la parte demandada, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en la que se tratarán las pruebas promovidas y admitidas, la cual será realizada en la Sala de Audiencias d.....