DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente en el presente caso es DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el referido ciudadano de conformidad con lo establecido en los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECLARA.-
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara "ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY" DECRETA LA ORDEN DE APREHENSIÓN al ciudadano: ALFREDO JOSÉ MONSALVE BULLONES, C.I. V- 19.164.612, de nacionalidad venezolana, de 24 años de edad, nacido el 01-09-87, soltero, de profesión u oficio Obrero y domiciliado en el Sector Barrio La Cruz calle principal, Río Claro, de esta ciudad, Estado Lara, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 250,.....