Se declaró: IMPROCEDENTE la pretensión de amparo constitucional incoada por la ciudadana ARELYS DEL VALLE LLOVERA DÍAZ, quien es venezolana, mayor de edad e identificada con la cédula N° 4.023.448, asistida por las abogadas Nelly Viloria de Soriano y Luisa Natacha Barrios Bustillos, inscritos en el IPSA bajo el n° 27.151 y 30.807, respectivamente, en contra del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE).