Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por extemporánea el recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abogado Joelkis Armando Adrian Moreno, en su carácter de Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público del Estado Carabobo, por cuanto no fue interpuesto en el lapso establecido por el Artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, dentro del término de diez (10) días hábiles, por cuanto el lapso para la apelación de la decisión dictada conforme al momento procesal debe computarse según lo previsto en el Artículo 172 de Código Orgánico Procesal Penal.-