Por tales consideraciones este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Menores y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la acción de amparo incoada por el ciudadano FREDDY ERWIN RANGEL VASQUEZ contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial con fecha veinte de noviembre del dos mil dos (20-11-02) en el cual autoriza a la ciudadana ORLENE DEL CARMEN ARIAS RANGEL, esposa del solicitante, a separarse del hogar común, fundamentado solo en la declaración unilateral de la interesada; en consecuencia, NULO Y SIN EFECTO el mencionado auto, por cuanto se violó en las actuaciones el debido proceso, especialmente en el derecho a la defensa y a ser notificado, contemplado en el artículo 49, cardinal 1° de nuestra Carta Magna, así como también la igual.....