Por todo lo antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara convertida la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos HILDA MARIA PEREZ y JUAN VICENTE VIDAL LADERA, ya identificados, en DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio (hoy Parroquia) Borburata del Distrito (hoy Municipio) Puerto Cabello del Estado Carabobo, el día 05 de Agosto de 1989, según Acta N° 35 de la referida fecha.