Por todas las evidencias y razones aquí expuesta, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
Declara SIN LUGAR, la demanda que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que fue interpuesta por el Ciudadano BRITO JUSTO EDUARDO ANTONIO, titular de la cédula de identidad número v-4.318.557, y de este domicilio en contra de las empresas "CORPORACIONES 3"D" Inscrita ante el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial en fecha 26 de Marzo de 2.003, anotada bajo el Nº 66 Tomo 12-A
No se condena en costas y costos por la naturaleza de la acción.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
DADA, FIRMADA Y SELLADA, EN VALENCIA A LOS TREINTA UN (31) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006). AÑOS 194º DE LA INDEPENDENCIA Y 146º DE LA FEDERACIÓN
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO
DR. ISMAEL.....