esta juzgadora observa, en primer lugar: que existe en autos un desistimiento del procedimiento formulado por la ciudadana DULCE MARIA ORRIBO DE REYES, identificada en autos, actuando en su propio interés como heredera y en el de sus representados, antes de haber sido notificadas las partes; y en segundo lugar: se observa que el procedimiento contencioso tributario continuó y que la representación fiscal, en fecha siete (07) de noviembre de dos mil cinco (2005), mediante diligencia solicitó al Tribunal declarar desistido el presente recurso contencioso tributario, dado que no había materia sobre la cual decidir, con lo cual manifestó su conformidad a lo solicitado por la recurrente; pues si bien es cierto que no ha desistido del procedimiento, dado que, según comunicación recibida por este Tribunal, en fecha veintisiete (27) de enero de dos mil seis (2006), la Procuraduría General de la República ha solicitado la instrucción escrita del Ministerio de Finanzas, como órgano de adscripció.....