Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por los ciudadanos ABGS. GUSTAVO PARILLI MENDOZA, AMERICO ANTONIO GLORIA MOTA y LUIS RAFAEL DIAZ ACERO, en su condición de Abogados Defensores de los ciudadanos ANTONIO MIHALJEVIC FESTIN, CARLOS ENRIQUE OMAÑA ELIA, y VITTORIO PRINETTO TORASSA, impugnan la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 10 de noviembre de 2.006, y en consecuencia, se CONFIRMA, dicho dictamen judicial, en todas y cada una de sus partes.