Vistos los términos en que ha quedado planteada la controversia, este Tribunal observa que la misma se circunscribe a determinar: i) la procedencia del reparo efectuado por concepto de ingresos no declarados por intereses sobre depósitos de ahorro en fondos de activos líquidos, ii) la procedencia del reparo efectuado por concepto de ingresos por intereses sobre depósitos colocados en instituciones financieras o bancarias nacionales a plazos menores de 90 días; iii) la procedencia de la multa impuesta y de los intereses calculados.