III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación ejercido en fecha 24 de mayo de 2006, por el abogado RICHARD CABALLERO OSUNA, tercero interesado, contra el auto dictado el 19 de mayo de 2006, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que determinó no tener nada que proveer por cuanto la causa está terminada, dado que en fecha 20 de agosto de 2004 se declaró la prescripción de la ejecución de hipoteca, incoada por la sociedad mercantil INVERSIONES Y SERVICIOS BEMISA, S.A., contra el ciudadano RODOLFO SPANO PISANI, expediente Nº 16.071 (nomenclatura.....