En cuanto al pedimento solicitado, se Deniega, toda vez, que el Defensor SERGIO ARAMBULO, no acompaño junto con el referido escrito la Negativa del Ministerio Público de expedirle las copias solicitadas, aun cuando así lo refiere en su escrito de solicitud, lo cual le permitiría a este Juzgador, analizar el contenido de tal negativa. Así se Decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Deniega el pedimento realizado por el Abogado SERGIO DAVID ARAMBULO, Defensor Pública N° 03, quien actúa en defensa del ciudadano DARWIN ENRIQUE BRAVO, en el sentido de que este Tribunal solicite la investigación (N° 24-F16-197-2005), a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, y una vez consignada en éste De.....