En merito de lo anterior, éste Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Inadmisible la presente acción de amparo constitucional ejercida por el Abogado HUMBERTO DECARLI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9928, en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano ERIQUE ALBERTO MARTÍNEZ TAMAYO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.772.490, interpone Acción de Amparo Constitucional contra el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, por la presunta vulneración de los derechos al trabajo, a la seguridad social y a los principios de retroactividad y progresividad de la Ley, presuntamente lesionados a causa de la jubilación de oficio efectuada por la mencionada institución.