DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales incoada por la ciudadana JENNY LISBETH RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con y titular de la Cédula de Identidad identificada con el Nro. 12.324.837 en contra de D.A.T. DE VENEZUELA CONSULTORES, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, e inscrita por ante Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de enero de 2007, bajo el N° 40, Tomo 3-A-Cto. En consecuencia se condena al pago de los conceptos y cantidades dinerarias siguientes: Prestación de antigüedad por el monto de Bs......