Este Juzgado del Juicio N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima prudente revisar la medida cautelar impuesta al ciudadano YACKSON PEROZO MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13510402, domiciliado en Calle Turen, pueblo abajo N° casa 58, a media cuadra de una bodega "bodega Pueblo Abajo", Santa Rosa, de esta ciudad., contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia a partir de la presente fecha la presentación periódica será cada treinta (30) días por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D. Taquilla de Presentaciones). Líbrese las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase.