este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la responsabilidad Penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado ut supra; por la comisión del delito de Asalto a Transporte Público, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal vigente para el momento del hecho, ocurrido el día 20 de diciembre de 2005, en perjuicio de MIREYA JOSEFINA ALVARADO QUERALES, MARIA TERESA AVILA MORILLO, GUSTAVO ADOLFO GONZALES ALVARADO y JOSE GREGORIO RUBIO MOLLEJA; y se sanciona a cumplir con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años y Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, simultáneamente; contempladas en el artículo 620 literales b) y d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se revocan las medidas cautelares .....