No consta en autos medio probatorio donde se pueda evidenciar los perjuicios materiales causados, que según la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, es una carga que corresponde al trabajador, conforme a las reglas del Derecho Común, en consecuencia se declara sin lugar lo demandado por lucro cesante. Así se declara.-