DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima que no están presentes los supuestos del Art. 248 del COPP, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención de la Ciudadana: YOLIMAR PASTORA RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14094469. SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el art. 372 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda de conformidad con el artículo 256 ordinales 3º Y 5 del Orgánico Procesal Penal; presentación cada OCHO (08) días, por ante la Taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal Y Prohibición de acercarse a las tiendas TRAKI. Notifíquese a las partes.