Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el articulo 346, ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el abogado STANISLAVO RICARDO KONOPNICKI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 12.268, quien procede con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana YAJAIRA DEL VALLE GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 3.813.447.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, al día siguiente a la presente decisión comenzara a transcurrir el lapso para la contestación a la demanda.
TERCERO: Vista la presente decisión y la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 03 de noviembre de 2009 en las cuales la parte demandante .....