DISPOSITIVA.
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados Wilmer Muñoz Bravo y Laura Adams Camacho, en su condición de Defensores Privados del ciudadano DANNY JESUS ALVAREZ, contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 09 de este Circuito Judicial Penal, en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 23-11-2010 y fundamentada en esa misma fecha, mediante el cual no admitió la prueba de Experticia de Cromatografía en Capa Fina y omitió pronunciarse acerca de la Experticia de Acoplamiento ofrecidas por la defensa, en consecuencia queda CONFIRMADA la decisión apelada. Y así se declara.
SEGUNDO: Queda CONFIRMADA la decisión recurrida.
Se ORDENA .....