Desistimos del presente procedimiento, por cuanto, el mismo debe ser tramitado mediante recurso de reconsideración ante el Organismo Respectivo de conformidad con los artículos 43 y 93 ordinal 1° de la Ley del Estatuto de la Función Pública, es todo." Este Tribunal en visto lo antes expuesto, da por concluido y TERMINADO EL PROCESO. No hay lugar a costas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 153° y 202°.
El Juez