DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por el abogado Víctor Ramón Bermúdez inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.738, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO RAMÓN GASCON, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.299.262, por cobro de intereses moratorios por el retardo en el pago de las prestaciones sociales contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
En consecuencia:
1.- Se ORDENA el pago de los intereses moratorios por el retraso en el pago de las prestaciones sociales, los cuales deberán calcularse desde el 17 de noviembre de 2008, fecha en que fue jubilado, hasta el 2 de febrero de 2012, oportunidad en que le fueron pagadas las prestaciones sociales los cuales deberá.....