DECIDE PRIMERO: Este Tribunal oída la exposición de las partes; y vista la solicitud de la defensa publica donde solicita la medida cautelar menos gravosa establecida en la Ley especial como lo es la detención domiciliaria así mismo representación Fiscal del Ministerio Publico, solicita le sea acordada por la de presentación cada 8 días de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal "c " de la LOPNNA, hasta tanto se lleve a cabo el juicio oral y privado por el buen comportamiento que ha tenido el joven acusado ; es por lo que este Tribunal Acuerda imponer la medida cautelar de Presentación periódica de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal "c" de la LOPNNA; así mismo acata por mandato de la Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Sección Adolescentes y Acuerda Fijar Juicio Oral Y Privado para el día 21 de Febrero de 2013 hora 10.30 a.m, SEGUNDO: SEGUNDO: Se deja constancia que en este acto se ratifica la Decisión emanada de la Corte de Apelacio.....