ESTE TRIBUNAL DE JUICIO UNA VEZ OÍDA LAS PARTES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con el artículo 583 de la LOPNNA, en relación con el artículo 375 del COPP (Reforma Parcial Publicada Gaceta Extraordinaria del 15-06-2012 Nº 6078 con vigencia anticipada según disposición final segunda), apertura el Procedimiento Especial por Admisión de Hechos y en consecuencia habiéndose verificado que la Admisión de los hechos por parte de cada uno del Adolescente (RESERVADO), Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V- (RESERVADO), reúne los requisitos establecidos por la Doctrina en el sentido que se ha verificado que es el producto de una manifestación de voluntad espontánea en la plena comprensión de su declaración y que guardan relación con las circunstancias fácticas atribuidas en la acusación fiscal admitida por este Tribunal, pasa de inmediato a sentenciar conforme al Procedimiento por Admisión de Hechos. PRIMERO: Declara la R.....