este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano VÍCTOR ENRIQUE VÁSQUEZ RUÍZ, venezolano, de 22 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.381.373, natural de Carúpano, nacido en fecha 28-11-1989, de profesión u oficio mecánico, hijo de los ciudadanos Víctor Vásquez y Carmen Ruiz, residenciado en: La Calle Congresillo, casa S/N (Frente del Cementerio Municipal), Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, Teléfono 0424-8386763, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y del ciudadano Rubén Moreno Sucre; de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 7, 300 n.....