Este Tribunal Primero Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada y recurrente, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano, en fecha 25 de Septiembre de 2013. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictado por el Juzgado A quo. TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS. CUARTO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado de origen. QUINTO: NOTIFÍQUESE POR MEDIO DE OFICIO AL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO SUCRE de conformidad con el articulo 42 de la Ley de Procuraduría General Del Estado Sucre, con copia certificada de la presente decisión. Cúmplase Líbrese oficio.
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el la.....