IV
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria incoada por el ciudadano ALEJANDRO ELIGIO COLINA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.033.454, asistido por el abogado Yhinett Garcia, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 207.836, presentó escrito mediante el cual solicitó corrección de la sentencia dictada en fecha 27 de julio de 2016.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.