Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se CONFIRMA, en todas sus partes, con base en la motivación precedente, la decisión dictada el 19 de diciembre del 2016 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO ARRENDAMIENTO incoara la sociedad mercantil ADMINISTRADORA SARGON PALACE C.A en contra de la sociedad mercantil UNIDAD PROFESIONAL DE ENSEÑANZA TECNOLÓGICA U.P.E.T, alusiva a un local para oficina o comercio distinguido con el Nº 7-A que forma parte de la Quinta Tamarzán o Nº 7 que comprende en planta baja, la entrada al mis.....