En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal en esta etapa del proceso considera que se cumplen los extremos requeridos por ley para otorgar la protección cautelar requerida por la actora, por lo tanto, se decreta: MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes propiedad de la sociedad de comercio SCHLOSS DE VENEZUELA, C.A., RIF J-310929432, ubicada en la Zona Industrial Municipal Norte, calle 88 (Av. este oeste Nro.4) Galpón Cívico 61-250, Galpones A y B. Parcela 137, Valencia Carabobo, en la persona de cualquiera de sus Directores ciudadanos JOSÉ CAPELLA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.276.650 y de este domicilio y/o ciudadano ARMANDO ENRIQUE CANELON PONCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.290.971 y de este domicilio, hasta cubrir la cantidad de hasta cubrir la cantidad demandada la cual es de CIENTO SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA.....