este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo previsto en el artículo 442 ordinal 2 y 3 del Código de Procedimiento Civil y lo enunciado en el criterio jurisprudencial dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justica. DECLARA:
PRIMERO: Se repone la causa al estado determinar por auto expreso con toda precisión sobre cuales hechos ha de recaer la prueba de una u otra parte, tal y como lo prevé el artículo 442 ordinal 2 y 3 del Código de Procedimiento Civil, pronunciamiento este que se hará al segundo día de despacho siguiente una vez quede firme el presente fallo interlocutorio, quedando nula las actuacion.....