Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículo 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 253 ejusdem, NIEGA POR IMPROCEDENTE la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, realizada por el Defensor Privado Abogado CARLOS A. RANGEL M., en representación del Acusado DEIVI ALEXIS CAMACARO, en relación con los artículos 250, 251, 253 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Manténgase la privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre DEIVI ALEXIS CAMACARO. Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario a fin de que le sea administrado el tratamiento indicado al acusado en la enfermería del mismo y su traslado mensualmente al Servicio de Gastroenterología del Hospital Central de esta ciudad, es decir que deberá ser trasladado al referido centro asistencial el próximo 30 de Abril del presente año.
Notifíquese .....