revisada la misma, se observa que no es contraria ha derecho, a las buenas costumbres o a disposiciones legales expresas, y por cuanto la solicitud formulada y los recaudos presentados llenan los requisitos exigidos en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil y no habiendo encontrado causales específicas o genéricas de inadmisibilidad de las establecidas en los artículos 644 y 340 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal admite cuanto a lugar a derecho salvo su apreciación en la definitiva, la pretensión por cobro de Bolívares mediante el procedimiento por intimación.