Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, interpuesta por la ciudadana THAIS CALDERON OVALLES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad N° 10.332.239, en contra de LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO POPULAR DE LA SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.
SEGUNDO: Se declara el despido como injustificado y se ordena el pago de los salarios caídos a la demandada LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO POPULAR DE LA SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, a razón de Bs. 1.142.751,96 en la actualidad.
TERCERO: Se ordena la reincorporación a su puesto de trabajo de la trabajad.....