Este Tribunal Cuadragésimo Cuarto (44º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", DECLARA:
PRIMERO: CONDENA al acusado ciudadano EDWIN ADEMIR OJEDA COLINA, venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 13-07-1990, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio motorizado, titular de la cédula de identidad N° V-20.219.517 y residenciado en La Vega, Barrio El Carmen, Calle La Nueva China, casa N° 8, Caracas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos tipificados en el artículo 459 del Código Penal y artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en relación con el artículo 37, artículo 74 ordinales 1° y 4° del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se .....