De manera pues, que a los fines de este procedimiento especial con la presentación del aludido informe no selecciona en manera alguna derechos, pues debe tenerse ésta con carácter referencial, y deberá la parte para exigir su verdadera pretensión de reclamar la cuota hereditaria el correspondiente juicio de partición del cual este Tribunal ya tuvo conocimiento en el juicio signado con el No. KP02-A-2005-000022, en el cual se ordenó la publicación edictal y por falta de impulso fue declarada perimida la causa. Siendo superada en tiempo, establecido en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, se insta a la parte actora a interponer el correspondiente juicio de partición. Se da por terminado el procedimiento de rendición de cuentas y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se hayan honrado los honorarios del experto.-