TERCERO:
En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 1 SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se acuerda la libertad plena al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), desde la misma sala de este Tribunal y remiten las actuaciones al Ministerio Público a los fines de que se continué con la investigación.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la ciudad de Guanare, a los treinta y uno (31) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve. Años 198° de la Independencia y 150 de la Federación.
La Jueza de Control No 1,
Abg. Senaida Rosalía González Sánchez
La Secretaria,
Abg. Nina González