"...este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declina la competencia de la presente causa por la materia y ordena la remisión del expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en materia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Y ASÍ SE DECIDE. Désele salida en los libros respectivos y Líbrese oficio una vez que haya transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil..."